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Actualizado 16/06 08:20
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Intimaciones de ARCA: Pasos a Seguir para Empleados Afectados por Inconsistencias en el Impuesto a las Ganancias

La reciente detección de inconsistencias por parte de ARCA en el pago del impuesto a las Ganancias ha generado un aumento significativo en las consultas de.

Datos principales
  • Tema: Ganancias.
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  • La reciente detección de inconsistencias por parte de ARCA en el pago del impuesto a las Ganancias ha generado un aumento significativo en las consultas de.
Intimaciones de ARCA: Pasos a Seguir para Empleados Afectados por Inconsistencias en el Impuesto a las Ganancias

La reciente detección de inconsistencias por parte de ARCA en el pago del impuesto a las Ganancias ha generado un aumento significativo en las consultas de empleados inscriptos en este régimen. En las últimas semanas, el fisco ha intimado a miles de trabajadores por inflar deducciones de gastos, con imputaciones que en algunos casos alcanzan hasta $400 millones.

Muchos contribuyentes han recibido notificaciones que indican: "Te contactamos para informarte que revisamos las presentaciones que realizaste a través del Sistema de Registro y Actualización del Impuesto a las Ganancias (SIRADIG) correspondientes al periodo fiscal 2025, así como del F1359-Liquidación del Impuesto a las Ganancias Anual período 2025 presentado por tu agente de retención. Al analizarlas, detectamos inconsistencias que podrían determinar la improcedencia de tus deducciones informadas según el siguiente detalle: Rubro con inconsistencia, Monto inconsistencia, Indumentaria y equipamiento, vehículos corredores y viajantes de comercio, aportes efectuados a otras cajas previsionales, aportes a Sociedades de Garantía Recíproca, inconsistencias en cargas de familia.".

Las intimaciones comenzaron a llegar en enero y, aunque muchos empleados han devuelto los montos adeudados, aún quedan aproximadamente 23.000 casos por resolver de un total de 800.000 empleados que están sujetos al impuesto.

Razones Detrás de las Intimaciones de ARCA

ARCA ha intensificado sus controles a través de una fiscalización electrónica que cruza datos y advierte sobre discrepancias. Este endurecimiento de los controles responde a un pedido del Fondo Monetario Internacional para ampliar la base de recaudación de Ganancias y armonizar deducciones. En caso de incumplimiento, los empleados reciben comunicaciones en su domicilio fiscal electrónico. Las irregularidades más comunes se deben a la utilización de rubros o a la imputación de montos injustificados en deducciones sin tope, como ropa de trabajo, vehículos y aportes a las Sociedades de Garantía Recíproca.

Responsabilidad del Empleado y del Empleador

El régimen de Ganancias de cuarta categoría, regulado por la resolución general ARCA 4003 y sus modificatorias, delega en el empleador la obligación de calcular, retener, ingresar e informar el tributo. Sin embargo, la responsabilidad principal recae sobre el trabajador, quien es el declarante de las deducciones y responsable de su veracidad. Según Jorge Gebhardt, director de impuestos de Aguirre Saravia & Gebhardt abogados, las inconsistencias pueden surgir porque el empleador no ha revisado adecuadamente las deducciones o porque el empleado ha informado deducciones incorrectas.

Pasos a Seguir Ante una Notificación

Ante una notificación de ARCA, los especialistas aconsejan no ignorarla. Los empleados tienen la opción de aceptar el ajuste del fisco o defender sus deducciones. Javier Sabin, socio de impuestos de EY Argentina, explica que el empleado puede "allanarse" (aceptar la discrepancia) o no, dependiendo de la existencia de las deducciones y de si cuenta con los comprobantes necesarios para hacer un descargo. Es crucial responder a la notificación dentro de los 15 días hábiles administrativos. Si se opta por pagar, se elige la opción de allanamiento; si no, se debe aportar la documentación que respalde la discrepancia.

Opciones de Pago

Los especialistas mencionan dos caminos para regularizar la situación:

  • Opción 1: Generar un Volante Electrónico de Pago (VEP) y pagar la diferencia de impuestos, sin necesidad de presentar una declaración jurada (DDJJ). Esto se utiliza cuando el contribuyente reconoce el 100% de la diferencia y decide cancelarla al contado o con tarjeta. Los pasos incluyen ingresar al sitio web de AFIP, seleccionar el servicio "Presentación de DDJJ y Pagos", y generar el VEP cargando los códigos indicados en la notificación.
  • Opción 2: Presentar una DDJJ por el régimen general o el régimen simplificado de Ganancias (RSG) si se busca aprovechar los beneficios de la inocencia fiscal. En este caso, el empleado debe determinar el impuesto correcto, descontar las retenciones efectuadas por el empleador e ingresar la diferencia resultante.

Plan de Pagos y Regularización

Si el trabajador no puede abonar el impuesto omitido en un único pago, puede gestionar un plan de facilidades mediante el servicio "Mis Facilidades" de ARCA. Las condiciones del plan dependen del perfil de cumplimiento y su categoría. Los pequeños contribuyentes y microempresas pueden acceder a un máximo de 6 cuotas con un pago a cuenta del 17%. Este plan puede solicitarse desde el 1 de junio hasta el 30 de noviembre de 2026.

Evitar Fiscalizaciones Futuras

La mejor estrategia es regularizar de forma voluntaria antes de que el fisco inicie una fiscalización. Esto permite acceder a multas reducidas y evita la determinación de oficio. Las multas por omisión pueden oscilar entre el 100% y el 200% del gravamen omitido, y se aplican intereses resarcitorios sobre el capital no ingresado en término.

Plazos Importantes

La regularización debe realizarse antes de los vencimientos de la declaración jurada de Ganancias correspondientes al período fiscal 2025. El plazo para pagar el VEP o presentar la DDJJ es hasta el 27 de julio, que es la fecha límite para la presentación de la declaración jurada de Ganancias.

Verificaciones Sin Notificación

Es importante destacar que la ausencia de notificación no garantiza que no haya inconsistencias. ARCA puede iniciar verificaciones en cualquier momento dentro del plazo de prescripción, que es de cinco años para quienes hayan presentado declaraciones juradas y diez años para quienes no lo hayan hecho.

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