El Gobierno de La Pampa ha implementado una significativa reducción en la alícuota del Impuesto a Ingresos Brutos, estableciendo un nuevo porcentaje del 3% para diversas actividades económicas. Esta medida, que busca fomentar el desarrollo de sectores clave, fue oficializada a través del Decreto N.º 999/2026, publicado en el último Boletín Oficial.
Actividades Beneficiadas
La reducción del impuesto se aplica específicamente a farmacias, ópticas, servicios de internación y otros rubros relacionados con la salud. Según el decreto, se beneficiarán las actividades de venta al por menor de productos farmacéuticos, herboristería, artículos de óptica y fotografía, así como servicios de internación, excluyendo aquellos vinculados a la salud mental. Este enfoque busca aliviar la carga fiscal sobre sectores que han enfrentado desafíos significativos en los últimos años.
Condiciones para Acceder al Beneficio
Para poder acceder a esta reducción, los contribuyentes deben cumplir con ciertos requisitos. Específicamente, deben acreditar tener al menos 20 empleados en relación de dependencia que estén dedicados al desarrollo de la actividad en un establecimiento ubicado en La Pampa. Esta acreditación se realizará mediante la presentación de la Declaración Jurada al Régimen Nacional de Seguridad Social.
Además, es fundamental que los contribuyentes no registren deudas exigibles ni obligaciones formales incumplidas como contribuyentes o agentes de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos. El beneficio comenzará a regir a partir del 1 de mayo de 2026, o desde el primer día del mes en que se cumplan todas las condiciones mencionadas, y se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2026.
Consecuencias del Incumplimiento
El decreto también establece las condiciones bajo las cuales se perderá el beneficio. En caso de incumplimiento de las obligaciones formales o sustanciales, los contribuyentes deberán liquidar el Impuesto sobre los Ingresos Brutos aplicando la alícuota y los importes mínimos establecidos por la Ley Impositiva. Esta obligación se activará a partir del primer anticipo a vencer tras la infracción.
Para recuperar el beneficio, los contribuyentes deberán regularizar la totalidad del gravamen no alcanzado por la reducción, así como las accesorias correspondientes, cumpliendo con los requisitos exigidos por el decreto. Los plazos para regularizar varían según la irregularidad detectada. Por ejemplo, aquellos intimados por la Dirección General de Rentas tendrán un plazo de 15 días hábiles desde la notificación, mientras que los que enfrenten un procedimiento de determinación de oficio deberán ajustarse a los plazos fijados por el Código Fiscal.
Obligaciones de Comunicación
Es importante destacar que todos los contribuyentes están obligados a comunicar fehacientemente a la Dirección General de Rentas, específicamente a la División Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, cualquier pago que se haya realizado previamente. Los pagos efectuados antes de la notificación se considerarán firmes, y el mismo criterio se aplicará a los impuestos regularizados mediante planes de facilidades de pago.