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Economía

Índices de Ajuste por Inflación Contable e Impositivo - Septiembre 2026

El nivel general del Índice de precios al consumidor (IPC) representativo del total de hogares del país registró en septiembre 2026 una variación del 1,90% con.

Datos principales
  • Tema: Economía.
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  • El nivel general del Índice de precios al consumidor (IPC) representativo del total de hogares del país registró en septiembre 2026 una variación del 1,90% con.
Índices de Ajuste por Inflación Contable e Impositivo - Septiembre 2026

El nivel general del Índice de precios al consumidor (IPC) representativo del total de hogares del país registró en septiembre 2026 una variación del 1,90% con relación al mes anterior. La variación interanual fue del 33,40%.

La FACPCE publica en su página web los índices de la RT 6 de acuerdo a lo definido por la Resolución JG 539/18. Estos índices son utilizados para realizar tanto el ajuste por inflación contable como el ajuste por inflación impositivo.

Índices RT 6 - Res. JG 539/18

Los índices de septiembre 2026 son los siguientes:

  • 31/01/2025: 7.864,13 (84,50%)
  • 28/02/2025: 8.052,99 (66,90%)
  • 31/03/2025: 8.353,32 (55,90%)
  • 30/04/2025: 8.585,61 (47,30%)
  • 31/05/2025: 8.714,49 (43,50%)
  • 30/06/2025: 8.855,57 (39,40%)
  • 31/07/2025: 9.023,97 (36,60%)
  • 31/08/2025: 9.193,24 (33,60%)
  • 30/09/2025: 9.384,09 (31,80%)
  • 31/10/2025: 9.603,86 (31,30%)
  • 30/11/2025: 9.841,36 (31,40%)
  • 31/12/2025: 10.121,37 (31,50%)
  • 31/01/2026: 10.413,03 (32,40%)
  • 28/02/2026: 10.714,63 (33,10%)
  • 31/03/2026: 11.077,06 (32,60%)
  • 30/04/2026: 11.363,09 (32,40%)
  • 31/05/2026: 11.607,39 (33,20%)
  • 30/06/2026: 11.826,41 (33,50%)
  • 31/07/2026: 12.076,39 (33,80%)
  • 31/08/2026: 12.276,77 (33,50%)
  • 30/09/2026: 12.514,15 (33,40%)

Aplicación del Ajuste por Inflación Impositivo

Para los ejercicios que se inicien a partir del 1 de enero de 2018, el ajuste por inflación impositivo se aplica cuando el IPC acumulado en los 36 meses anteriores al cierre del ejercicio supera el 100%. Para el primer ejercicio, la inflación acumulada debe superar el 55%, y a partir del segundo año, debe superar el 30% para el ajuste contable y el 15% para el tercer ejercicio.

Diferimiento Ajuste por Inflación Positivo

La Ley 27.701 establece que los contribuyentes que determinen un ajuste por inflación positivo en los primeros dos ejercicios iniciados a partir del 1º de enero de 2022 podrán imputar un tercio en ese período fiscal y los dos tercios restantes en partes iguales en los dos períodos fiscales inmediatos siguientes, siempre que se cumplan ciertos requisitos de inversión.