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Actualizado 10/06 04:59
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Actualización del Procedimiento para la Aplicación de Convenios de Doble Imposición en el Impuesto a las Ganancias

El 3 de junio de 2026, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) publicó en el Boletín Oficial la Resolución General N° 5855/2026, que introduce un.

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  • Tema: Impuestos.
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  • El 3 de junio de 2026, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) publicó en el Boletín Oficial la Resolución General N° 5855/2026, que introduce un.
Actualización del Procedimiento para la Aplicación de Convenios de Doble Imposición en el Impuesto a las Ganancias

El 3 de junio de 2026, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) publicó en el Boletín Oficial la Resolución General N° 5855/2026, que introduce un nuevo procedimiento para la aplicación de convenios de doble imposición en los pagos a beneficiarios del exterior. Esta normativa sustituye a la Resolución General N° 3.497 (DGI) de 1992 y su modificatoria, la RG 2.228, y entra en vigencia de inmediato, aplicándose a los pagos realizados a partir de los quince días corridos desde su publicación.

Contexto de la Normativa Anterior

Bajo el régimen anterior, los beneficiarios del exterior debían seguir un procedimiento específico para acceder a un tratamiento especial en virtud de los convenios para evitar la doble imposición. Este procedimiento requería la presentación de una declaración jurada certificada por la autoridad fiscal competente del país de residencia del beneficiario, siempre que el monto del impuesto a retener superara los mil pesos ($ 1.000) en el semestre calendario. La validez de dicha declaración era de hasta quince meses desde su certificación.

Cambios Introducidos por la RG 5855/2026

La nueva resolución modifica significativamente el proceso de acreditación de residencia fiscal. En lugar de la declaración jurada, ahora se requiere un certificado de residencia fiscal emitido por la autoridad fiscal del país de residencia del beneficiario. Este certificado debe ser presentado al sujeto pagador antes de la fecha de pago o de la primera retención correspondiente. En caso de pagos periódicos, la obligación se cumple antes del primer pago o retención.

Si el certificado no especifica un plazo de validez, se considerará vigente por un año desde su emisión. Además, el certificado debe contar con la Apostilla correspondiente o, en su defecto, con la legalización del Consulado Argentino, salvo que el país de residencia tenga un sistema de verificación electrónica del certificado.

Documentación y Procedimientos Adicionales

La resolución también establece que el sujeto pagador debe solicitar al beneficiario del exterior una declaración jurada suscripta, cuyo modelo se encuentra en el Anexo de la RG. En caso de que el sujeto pagador y el agente de retención sean diferentes, el primero deberá enviar copia de la documentación requerida al segundo al momento de realizar la retención o antes del pago.

Es importante destacar que cualquier modificación en las condiciones o documentación presentada obligará al beneficiario a presentar nuevamente el certificado de residencia fiscal. Si no se cumple con la presentación del certificado vigente, se aplicará la retención sin considerar el tratamiento especial del convenio, siguiendo las disposiciones de la Ley del Impuesto a las Ganancias.

Reintegros y Recuperación de Retenciones en Exceso

En situaciones donde se hayan practicado retenciones en exceso, el agente de retención deberá verificar el cumplimiento de los requisitos y reintegrar los importes excedentes al beneficiario. Además, se deberá anular o modificar el certificado de retención en el Sistema Integral de Retenciones Electrónicas (SIRE). Si el reintegro directo no es posible, la norma permite recuperar las sumas ingresadas en exceso mediante las acciones previstas en la Ley N° 11.683.

Finalmente, la resolución aclara que sus disposiciones son aplicables incluso en casos donde, según el convenio respectivo, no corresponda efectuar retención alguna. Esta actualización normativa busca simplificar y modernizar el procedimiento de aplicación de convenios de doble imposición, facilitando así el cumplimiento de las obligaciones fiscales para los beneficiarios del exterior.

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