El Gobierno nacional ha implementado importantes modificaciones en la reglamentación del Impuesto a las Ganancias, específicamente a través del Decreto 406/2026, que fue promulgado el pasado lunes. Esta normativa introduce exenciones significativas para las rentas derivadas de alquileres destinados a casa habitación, así como para ciertos resultados obtenidos por la venta y transferencia de inmuebles.
Objetivos de la Nueva Reglamentación
La principal finalidad de estas modificaciones es proporcionar claridad y asegurar la correcta aplicación de los beneficios establecidos en el Capítulo II del Título XXIV de la Ley N° 27.802 de Modernización Laboral. Este enfoque busca facilitar el acceso a los beneficios fiscales para los contribuyentes que se encuentren en situaciones específicas relacionadas con la vivienda y la propiedad inmobiliaria.
Definición de Casa-Habitación
Una de las definiciones clave que se establece en la nueva reglamentación es la de “casa-habitación”. Según el decreto, se entenderá por este término al inmueble que se destina a vivienda única, familiar y de ocupación permanente. Esta aclaración es fundamental para determinar qué propiedades pueden beneficiarse de las exenciones fiscales.
Alquileres y Exenciones
La exención sobre las ganancias derivadas de la locación o sublocación se extiende a todas las unidades que cumplan con el criterio de casa-habitación, siempre que sean ocupadas por personas humanas o sucesiones indivisas. Es importante destacar que esta exención se aplicará a las ganancias devengadas a partir del 1 de enero de 2026, sin importar la fecha en que se haya celebrado el contrato de alquiler. Además, se incluyen los importes abonados por el uso de muebles, accesorios o servicios proporcionados por el propietario.
Enajenación de Inmuebles
Otra disposición relevante del decreto permite que tanto personas humanas como sucesiones indivisas, ya sean residentes en Argentina o en el exterior, accedan a la exención respecto a los resultados obtenidos por la enajenación de inmuebles y la transferencia de derechos sobre inmuebles situados en el país. Esta medida también entra en vigencia a partir del 1 de enero de 2026 y está sujeta a lo estipulado en el artículo 99 de la ley.
Deducciones y Limitaciones
El decreto también establece que una deducción prevista en la reglamentación no será aplicable cuando el locador o condómino sea una persona humana o una sucesión indivisa, en la proporción que le corresponda. Esta limitación es crucial para entender cómo se aplicarán las deducciones en el contexto de las nuevas exenciones.
Vigencia y Firmantes del Decreto
La norma, que fue firmada por el presidente Javier Milei, el jefe de Gabinete Manuel Adorni y el ministro de Economía, Luis Caputo, entra en vigencia a partir del lunes 1 de junio. Este cambio normativo representa un paso significativo en la política fiscal del país, especialmente en lo que respecta a la vivienda y la propiedad inmobiliaria.